Divorcio, menores e información médica: ¿cómo proceder?

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¿Cómo debe proceder un profesional sanitario cuando los progenitores de un menor están separados o divorciados? Lo deseable en todo caso es que los adultos se comporten como tales, dejen a un lado sus diferencias y se ocupen del bienestar del menor. Pero las personas somos más complicadas que eso y no siempre sucede así. Y los calores estivales pueden contribuir a caldear el (mal) ambiente. 

Los profesionales sanitarios pueden contar escenas dignas de todos los colores: personas que no se comunican directamente sino a través del propio menor, que quieren dos copias de la información que se les proporciona, que despotrican del ausente delante del menor, que quieren que se les informe por separado porque a) no confían en lo que su ex les haya podido contar o b) no quieren compartir ni el tiempo ni el espacio de la consulta o c) no pueden compartir ese espacio por una orden de alejamiento. 

Derechos y obligaciones: información médica

Vamos a tratar de dar a todas las partes implicadas unas reglas sencillas, desde la óptica jurídica, para el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones mutuas, en forma de decálogo: 

1. Riesgo para la salud pública. Hay situaciones en que la ley ha previsto qué hacer de forma necesaria por el bien de toda la población. Son casos muy raros, como epidemias y enfermedades muy graves y contagiosas, y en ellos quien decide qué hacer es el médico. 

2. Riesgo vital. En caso de riesgo inmediato y grave para la salud, la vida o la integridad del menor, el médico decide qué hacer. Si hay tiempo, se consulta a los representantes de éste, pero decide el profesional sanitario. 

3. Los malos tratos se denuncian. Los profesionales sanitarios tienen un especial deber de colaboración con la justicia, lo que implica que deben denunciar cualquier sospecha razonable de violencia o malos tratos, independientemente de la edad de la supuesta víctima. 

4. Cumplir las decisiones judiciales. Si hay una orden de alejamiento, esas personas no pueden estar juntas. Lo único que podría llegar a justificar la vulneración de esta regla sería el riesgo vital y sólo mientras las personas se comportaran correctamente: de no ser así, hay que volver a poner distancia entre ellos, con intervención del personal de seguridad si es preciso.  

5. La información es un proceso. Conforme vayan habiendo novedades, cambios o nuevos datos, el profesional sanitario informará de ello a los efectos oportunos. 

6. Se informa de una vez. No es exigible que los profesionales faciliten la misma información por separado a progenitores que se llevan mal sin que haya una orden de alejamiento: las rencillas personales deben guardarse para otro momento. Debe advertirse de este punto para evitar problemas posteriores.

7. Deciden los titulares de la patria potestad o custodia: 

a. Si el menor está emancipado o es mayor de 16 años, decide él, salvo en interrupciones de embarazo o grave riesgo para la vida o salud, que deciden sus representantes. 

b. Salvo decisión judicial, la representación del menor de edad se ejerce por sus padres de forma conjunta, por acuerdo entre ellos. 

c. Si no hubiera acuerdo entre ellos, habría que acudir al juez para que decida lo oportuno. 

d. El profesional sanitario no tiene por qué saber quién es el titular de la representación del menor ni tiene por qué creer lo que le digan, sino que debe partir de la presunción legal: la patria potestad es conjunta. 

e. Si se aporta la decisión judicial, se anota en la historia clínica quién es el titular y en base a qué (juzgado, proceso y fecha) para futuras situaciones. 

f. Mientras sólo esté presente uno de los progenitores, a ese se le informa y ese decide. Salvo que conste conforme al punto anterior que no es el titular de la representación. 

8. Se busca el bien del menor. Ante cualquier decisión de los representantes del menor que el profesional sanitario considere contraria a sus intereses, puede acudir al Juez o Fiscal de Menores para que decidan lo oportuno. 

9. Sentido común. El sentido común es como la elegancia: nunca está de más. Aplicar la sensatez y prudencia puede salvar muchas situaciones problemáticas. Esto es para todas las partes. 

10. Respeto al profesional. Los profesionales sanitarios no tienen por qué soportar insultos, tratos degradantes, amenazas ni agresiones: denuncien cualquier situación así.   

Es imposible recoger toda la realidad en estas líneas, por lo que, en caso de duda, consulte a un profesional del derecho. Pero no nos usen como arma contundente, por favor, que somos algo más que un objeto para golpear a los demás. Somos asesores, consejeros, mediadores y buscamos aplicar la normativa del mejor modo posible a unas determinadas circunstancias. 

Disfruten del verano. 

Francisco Lavale 

Abogado experto en Derecho Sanitario

Artículo publicado en el nº 46 de Más Que Salud, puedes consultarlo en el siguiente enlace.

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