5 requisitos de la información al paciente

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La información al paciente es el paso previo para el consentimiento, que supone la expresión de una voluntad libre, consciente e informada. El consentimiento del paciente no es un papel: es el resultado de un proceso dinámico y surge de proporcionar información a quien no la tiene para que, con ella, pueda ejercer su libertad de decisión y disposición sobre su propio cuerpo.

Dentro de los deberes legales que se exigen al médico está informar al paciente acerca de su situación. Este deber está integrado dentro de la lex artis y ha de ser cumplido, principalmente, por el médico responsable de ese paciente, pero también por cualquier profesional sanitario que vaya a realizar una actuación sobre el paciente.

¿Cómo hay que informar al paciente?

El paciente es una persona, no el objeto sobre el que se aplica la ciencia médica. Hay que hablar con esa persona. Hay que informarle verbalmente: no vale ponerle un papel delante para que lo lea, preguntarle si tiene dudas, y decirle que firme: quien actúe así perderá las demandas por responsabilidad médica.

Somos conscientes de la presión a que los profesionales sanitarios están sometidos en cuanto al ritmo de trabajo que se les exige y a cuántos pacientes deben ver por hora, pero ninguna de esas cuestiones es excusa válida en un proceso por negligencia médica.

Como experto en derecho sanitario, recomiendo que piensen en su propia situación, ya que nadie lo hará por ustedes, y se tomen el tiempo de informar al paciente como la ley les exige que hagan. Porque lo que puede estar en juego es su propia profesión; no hablo de indemnizaciones (por supuesto que las habría) sino de la posibilidad de tener que dejar de ejercer su profesión a consecuencia de una decisión judicial. Esto es serio.

5 Requisitos de la información al paciente

La información que el profesional sanitario (médico, enfermero, etc…) proporcione al paciente debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Completa: aunque se exige que sea “toda la información disponible”, no puede suponer un tratado de medicina. Es labor del profesional encontrar el equilibrio entre proporcionar toda la información relevante para esa situación y perder al paciente en una marea de palabras.
  2. Verdadera: conforme a los datos con que se cuenta en ese momento. En caso que hubiera problemas desconocidos en ese momento y que se manifestaran después, la información no dejaría de ser cierta por ello.
  3. Comprensible: hay que adecuar el mensaje al oyente. Se está hablando con una persona concreta, con un perfil de educación, formación, edad y conocimientos propios: es esa persona la que debe comprender lo que el profesional le comunica, así que hay que “traducir” el lenguaje médico a palabras y expresiones que el paciente pueda entender. Eviten los términos científicos en la medida de lo posible.
  4. Adecuada: cada patología y cada persona son diferentes, con sus antecedentes, sus propios factores de riesgo, sus complicaciones y requieren una técnica adecuada, unas precauciones posteriores… La información debe ser personalizada para esa situación en concreto.
  5. Apta para ayudarle a tomar decisiones: la información al paciente sirve para que éste pueda decidir entre aceptar o rechazar el tratamiento propuesto. Debe incluir los aspectos positivos y los negativos, las alternativas -tanto si se acepta como si se rechaza-, las consecuencias previsibles, los riesgos, las cosas que ya no podrá hacer y las que puede recuperar…

La información es presupuesto del consentimiento y su cumplimiento se encuentra entre las obligaciones del profesional sanitario, plenamente inserta en la lex artis. Además, informar de forma correcta refuerza la relación médico-paciente, fortalece la confianza mutua y reduce las posibilidades de recibir una denuncia por negligencia médica.

Francisco Lavale

Abogado experto en Derecho Sanitario

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