¿Cuándo es responsable un médico?

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Hay muchas leyendas urbanas sobre la responsabilidad médica, y casi todas comienzan por “tengo un compañero que conoce a uno que…”. Como aquel juego del teléfono loco, la verdad se distorsiona a cada paso.

Las leyendas urbanas no son veraces y en este asunto es necesario ser riguroso porque afecta al modo en que los profesionales sanitarios ejercen su labor: son muchos los que reconocen actuar condicionados por el temor a las demandas.

¿Se compromete el médico a un resultado?

Ante una falta de salud o un empeoramiento de un estado previo, acudimos a la consulta de un médico buscando la curación o el alivio de esa situación. La relación jurídica que une al paciente y al médico es una prestación de servicios: es decir, que el profesional se compromete a poner a disposición del paciente sus conocimientos, su experiencia, su habilidad y los medios de que dispone para procurarle la atención necesaria en su caso. Se trata de una obligación de medios, y eso implica que no existe la obligación de conseguir un resultado (curar) porque no siempre es posible. Aunque sea difícil asumirlo, a veces, la enfermedad gana la batalla.

A veces, cuando el resultado final no se adecúa a las expectativas que tenía el paciente o su familia, el médico recibe una demanda. En ese proceso judicial se medirá su actuación con la vara de la lex artis ad hoc, que es el “criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado” (STS 13345/1991 de 11 de marzo de 1991); se tiene en cuenta la complejidad del caso, el perfil profesional del médico, los medios disponibles, la situación previa del paciente, el desarrollo de la asistencia y su evolución posterior, la organización del centro… Se trata de verificar si, dadas las circunstancias, se ofreció al paciente la mejor asistencia posible para esa concreta situación.

No se trata de exigirle al médico la máxima cualificación profesional, la máxima pericia posible, el mejor equipo humano ni los mayores adelantes técnicos del planeta: se trata de valorar si se actuó profesionalmente, con la atención debida y proporcionando los instrumentos disponibles en esa situación y adecuados para lo que ese paciente precisaba.

¿Y si el médico asume un resultado?

Un error frecuente es asimilar la prestación médica a un contrato de obra, es decir, a una obligación de resultados. Algunos profesionales de sectores como la estética o la odontología se publicitan ofreciendo un resultado a sus pacientes (la nariz de tal actriz, por ejemplo), e incluso lo ponen por escrito; en cuanto hay alguna desviación respecto a ese resultado anunciado y deseado, llegan las demandas. Y, en estos casos, las pierden los médicos porque han asumido un compromiso que nadie les ha exigido.

La medicina estética supone también una obligación de medios, pero si el médico asume voluntariamente la obligación de conseguir un resultado, si no llega a cumplirlo, se le exigirá. Mil cosas pueden ir mal en una intervención, así que no hay que prometer lo que no depende de uno.

¿Basta con ser profesional?

Sí, basta con actuar como un profesional preparado, preocupado por mantenerse actualizado, atento al bienestar del paciente y cumpliendo sus obligaciones legales y deontológicas. Nadie le va a pedir imposibles: la actividad médica no es infalible, y se sabe.

En un posible juicio no se valorará la actuación a la luz del resultado, sino que hay que ponerse en la situación que había cuando el médico actuó.

Sin embargo, uno de los puntos en que más fallan los médicos es en la información al paciente, que también forma parte de la lex artis ad hoc: la trataremos próximamente.

Francisco Lavale

Abogado experto en Derecho Sanitario

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