Derecho sanitario: ¿Prevenir o curar?
“Mi padre falleció hace dos años, tiramos todos los papeles de la clínica hace ocho meses y nos ha llegado una demanda de un paciente por algo de hace cuatro años.” “Un abogado me ha demandado porque dice que mi formulario de consentimiento informado no es válido, cuando uso el de la Generalitat.”
Cuando un asunto llega a la mesa del abogado suele ser tarde para aplicar una parte importante de nuestros conocimientos. A la vista de la documentación, ponemos en orden unas explicaciones que suelen resultar confusas y fruto de los comprensibles nervios del cliente. Nos hacemos una idea de cuál es la controversia, de qué se espera de nosotros, respiramos hondo y empezamos a buscar por dónde desatar el nudo. Todo ello, con la espada de Damocles de un plazo judicial en marcha.
Algo parecido les pasa a los médicos, salvando las distancias. Les llegan algunos pacientes que jamás han tomado medida alguna de cuidado sobre su salud. Situaciones que podrían haberse resuelto con sencillos procedimientos, de haberse detectado antes, acaban por precisar años de terapias, largas sesiones de quirófano y en muchos casos, secuelas imborrables en el cuerpo y la mente del paciente. Y en las de sus allegados.
La importancia de descubrir la enfermedad a tiempo ha llevado a desarrollar lo que en las ciencias de la salud conocemos como medicina preventiva. El éxito de este modelo es indudable. Cierto que nunca se alcanza una situación de salud absoluta, pero sí que se ha mejorado apreciable y sensiblemente la salud de la población.
Mi envidia a la medicina viene precisamente en el campo del derecho preventivo. Porque, igual que pasa con el quirófano, la visita al juzgado nunca es agradable para el cliente ni es garantía de solución satisfactoria. No en vano se dice “pleitos tengas y los ganes” como cínica maldición.
“Apenas hay quien acuda al abogado antes de tener el problema”
Y es que apenas hay quien acuda al abogado antes de tener el problema. Si se hiciera, podríamos aplicar nuestros conocimientos al caso concreto y proponer respuestas personalizadas y adecuadas a la realidad cotidiana del cliente.
La adhesión a este tipo de pautas de actuación supone importantes beneficios: mejora la imagen del propio cliente a ojos de terceros; convierte al abogado en elemento proactivo, que se anticipa a las dificultades, y no en un mero sujeto que reacciona cuando ya llueven los problemas; estrecha la relación de confianza entre abogado y cliente al comprobar éste el valor del asesoramiento profesional. Ese escenario es el deseable por el abogado: una relación con el cliente fluida, no impelida por los plazos de un proceso, sino basada en el asesoramiento personalizado y donde podamos ejercitar nuestra lex artis ad hoc.
Si nuestros clientes se sirvieran del derecho preventivo, no sólo reducirían sus incidencias legales, sino que su percepción de la labor del abogado sería más positiva. Por ello, les animo a mejorar su salud legal.
Abogado experto en Derecho Sanitario
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Francisco Lavale es abogado experto en Derecho Sanitario; su formación incluye un Máster impartido por la Universidad CEU San Pablo de Madrid y un Curso de Experto Universitario por la Universidad de Alicante.
Ejerce, asesora e imparte cursos de formación especializada para profesionales sanitarios.
*Artículo publicado en la revista nº 43 de Más Que Salud.