¿Instrucciones previas o testamento vital?
Uno de los derechos básicos que tenemos los pacientes es decidir si aceptamos o rechazamos el tratamiento que los médicos nos proponen: el respeto a la autonomía de la voluntad personal está reconocido expresamente en las leyes sanitarias estatales y autonómicas.
Mi padre tuvo un ictus a los 66 años, y ya ingresado y bajo control médico, tuvo varios más. Fue deteriorándose: dejó de poder caminar, de poder alimentarse por sí mismo y hasta perdió el habla y la capacidad de escribir. Empeoró más y apenas se mantenía consciente. Pero había dejado clara cuál era su voluntad si le llegaba algo así: no quería estar conectado a máquinas que mantuvieran artificialmente su vida, no quería ni sondas ni botones gástricos para alimentación. No quería encarnizamiento terapéutico.
Su voluntad fue respetada. Y todos tuvimos ocasión de despedirnos de él cuando llegó su hora.
Mientras podemos expresarnos con normalidad resulta fácil comunicar al equipo médico y a nuestros allegados qué queremos y qué es lo que no queremos. Sin embargo, la evolución de ciertas enfermedades o un grave accidente pueden impedir a un paciente expresar su voluntad respecto a los tratamientos a recibir.
Instrucciones previas o voluntades anticipadas
Ante esta posibilidad real, la ley permite dejar escrita nuestra voluntad para cuando no podamos expresarnos: a esto lo llamamos instrucciones previas o voluntades anticipadas. No es correcto llamarlo testamento vital porque sirve para cuando todavía estamos vivos, mientras que el testamento es para después de fallecidos.
Mediante este documento se permite a personas mayores de edad y en pleno uso de su razón decidir en conciencia y libertad qué actuaciones médicas quieren y cuáles rechazan, pudiendo establecer criterios y reglas de actuación que abarquen el máximo de escenarios posibles. En ese documento es posible nombrar un representante, que actuará como interlocutor frente a los médicos defendiendo la voluntad de su representado, y sin que sea necesario que sea un familiar.
Para que sean válidas deben dejarse por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, al que los registros autonómicos están conectados. Son revocables por otras posteriores, y siempre por el propio paciente: si rige y está en condiciones de expresarse no se aplican.
Las instrucciones deben ser acordes a criterios médicos y a las leyes vigentes: no valdría solicitar la eutanasia en caso de paraplejia, por ejemplo. Recomiendo crear una serie de reglas a modo de fronteras que no se quieren cruzar, lo que exige una reflexión personal acerca de lo que se acepta para sí mismo y lo que no. No olviden indicar el destino de sus propios órganos o si quieren donar el cuerpo a la investigación médica tras fallecer.
Asegúrense de que su voluntad será respetada si llega el momento en que no puedan expresarse dictando sus instrucciones previas.
Abogado experto en Derecho Sanitario
Artículo publicado en el nº 44 de Más Que Salud, puedes leerlo aquí.